Art. 38. Los responsables que amorticen cupones, bonos i billetes, cuidarán de espresar en las respectivas descripciones del Diario i correspondientes libros ausiliares, además de las circunstancias relativas a la naturaleza del crédito que se paga, el número de cada documento, su valor, la clase a que corresponde i la persona que lo consigna, la cual deberá firmar su cancelación al respaldo, pues sin este requisito no será admitido, ni abonado su valor al responsable que lo aceptare.
Decreto 18690731 de 1869 →Vigente
Artículo 38
Decreto 18690731 de 1869 · En ejecución de los artículos 12, 13 y 15 de la lei de 2 de junio último "que reforma i adiciona las de bienes desamortizados"
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.