Micelio

Artículo 8

La Vigilancia Y Control A Que Se Refiere El Artículo 36 Del Decreto Legislativo Número 01667 De 1966, Se Entiende Sin Perjuicio De La Facultad Que Le Corresponde Al Departamento Administrativo De Seguridad En Relación Con Los Extranjeros, Según Lo Determinado En El Decreto-Ley Número 1717 De 1960 Y Demás Disposiciones Legales Sobre El Particular

Decreto 271 de 1967 · por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos-leyes número 1717 de 1960 (julio 18), y 1726 de 1964 (julio 17) y el Decreto legislativo número 1667 de 1966 (junio 30)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La vigilancia y control a que se refiere el artículo 36 del Decreto legislativo número 01667 de 1966, se entiende sin perjuicio de la facultad que le corresponde al Departamento Administrativo de Seguridad en relación con los extranjeros, según lo determinado en el Decreto-ley número 1717 de 1960 y demás disposiciones legales sobre el particular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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