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Artículo 10

Funciones Del Consejo Nacional De Acreditación De Instituciones Prestadoras De Servicios De Salud

Decreto 1918 de 1994 · por el cual se reglamentan los artículos 76 y 78 del Decreto 1298 de 1994

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Consejo Nacional de Acreditación de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. El Consejo Nacional de Acreditación de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud tendrá las siguientes funciones

1.

Recomendar al Ministerio los mecanismos, procedimientos, instrumentos y estándares que requiere el proceso de acreditación de instituciones prestadoras de servicios de salud.

2.

Presentar al Ministerio los proyectos para la expedición de los correspondientes certificados de acreditación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que cumplan las condiciones para ello.

3.

Recomendar los requisitos mínimos que debe adoptar el Ministerio para que sean cumplidos por las instituciones prestadoras de Servicios de Salud para ser acreditadas.

4.

Diseñar y mantener una base de datos que permita conocer las entidades y las condiciones en que fue expedido el certificado de acreditación.

5.

Publicar periódicamente por intermedio del Ministerio, los listados de entidades y los servicios que hayan sido acreditados conforme lo establezca el propio Consejo.

6.

Formular y adoptar su propio reglamento.

7.

Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Consejo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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