Micelio

Artículo 11

Decreto 893 de 1969 · Por el cual se reglamentan los artículos 4° y 8° de la Ley 47 de 1968

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo décimo primero. Las Contralorías Departamentales, la contraloría Distrital y la Contraloría General de la República en las Intendencias y Comisarias, tendrán a través de sus agentes, la vigilancia y fiscalización de los recursos de que trate el presente Decreto.

Parágrafo

Dichas entidades reglamentará su recaudo, administración y control mediante establecimiento de sistemas prácticos que garanticen la efectividad y eficaz inversión de tales recursos en los fines que las disposiciones que se reglamentan persiguen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 893 de 1969