Micelio

Artículo 41

Ley 63 de 1936 · Por la cual se organizan los impuestos sobre la masa global hereditaria, asignaciones y donaciones, y se aclara el artículo 8° de la Ley 78 de 1935

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de los tres días siguientes al traslado de los inventarios y avalúos, el Sindicato Recaudador o los interesados pueden pedir también, por una sola vez, que cualquiera de los avaluadores o todos ellos funden, expliquen amplíen o aclaren su dictamen dentro del término prudencial que el Juez les fije. De la contestación respectiva se da nuevo traslado conjuntamente con el dictamen primitivo, para que dentro de los tres días siguientes las partes puedan presentar objeciones o hacer uso de cualquier otro recurso legal.

Cuando no se presente oportunamente el fundamento, la explicación, la ampliación o la aclaración que se haya ordenado, o cuando la exposición no contenga datos concretos sobre los fundamentos o razones del avalúo, o sea contradictoria en sí misma o con respecto al dictamen primitivamente rendido por el mismo perito, debe ordenarse de oficio, o a solicitud de cualquiera de las partes, que se reponga el dictamen del perito que haya incurrido en tales deficiencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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