Micelio

Artículo 1

El Retiro Del Servicio Activo De Los Suboficiales Del Ejército, Por Llamamiento A Calificar Servicios De Conformidad Con El Artículo 34 De La Ley De 1947, Solamente Podrá Producirse Después De Diez (10) Años De Servicio, Por Voluntad Del Ministerio De Guerra Mediante Resoluciones Ministeriales Y En Forma Temporal Mientras El Personal Retirado En Tales Condiciones Esté Dentro De La Edad Fijada Para Cada Grado

Decreto 3049 de 1949 · por el cual se reglamenta el artículo 34 de la Ley 82 de 1947 y se dicta otra disposición sobre la carrera de los Suboficiales del Ejército, en el ramo de Guerra.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El retiro del servicio activo de los Suboficiales del Ejército, por llamamiento a calificar servicios de conformidad con el artículo 34 de la Ley de 1947, solamente podrá producirse después de diez (10) años de servicio, por voluntad del Ministerio de Guerra mediante Resoluciones ministeriales y en forma temporal mientras el personal retirado en tales condiciones esté dentro de la edad fijada para cada grado. Cumplido el límite máximo de ésta, pasará a la reserva con obligaciones militares hasta los cincuenta (50) años.

Parágrafo

El llamamiento a calificar servicios del personal de que se trata el presente artículo se hará conforme a lo prescrito por los artículos 34 de la mencionada Ley 82 de 1947 y 39 del decreto extraordinario Nº 1025 de 1942, con las prestaciones correspondientes de acuerdo con las disposiciones pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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