Micelio

Artículo 48

Cuando A Juicio Del Respectivo Tribunal El Hecho No Dé Lugar A Sanción Podrá, Sin Embargo, Amonestar Privadamente Y Por Escrito Al Abogado, De Plano, Previniéndole Que La Comisión De Uno Similar Se Estimará Como Falta Sancionable Disciplinariamente

Decreto 320 de 1970 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando a Juicio del respectivo Tribunal el hecho no dé lugar a sanción podrá, sin embargo, amonestar privadamente y por escrito al abogado, de plano, previniéndole que la comisión de uno similar se estimará como falta sancionable disciplinariamente.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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