Artículo primero. Créanse en las dependencias del Fondo Rotatorio de Fomento Económico veinte cargos más de Subalmacenistas, inspectores de Cultivos; que ejercerán sus funciones en los que el Administrador del Fondo señale de acuerdo con las necesidades que se presenten y con una asignación mensual, para cada uno de $ 160.
Los gastos que ocasionen las asignaciones de los Inspectores Subalmacenistas de Cultivos, serán imputados a los gastos generales de la explotación en donde el respectivo Inspector preste sus servicios.