Pensiones . Para garantizar el pago de las pensiones de los servidores públicos y trabajadores privados jubilados o retirados con derecho a pensión a cargo de las instituciones hospitalarias frente al cual se deba concurrir para su financiación, las instituciones deberán establecer alguno de los mecanismos previstos en el presente capítulo, para que se les puedan girar los recursos que les permitan constituir la respectiva reserva pensional. (Artículo 6° Decreto 306 de 2004).
Decreto 1068 de 2015 →Vigente
Artículo 2.12.4.2.6
Pensiones
Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.