ARTICULO 137 . Inscripción como profesor militar . Los Oficiales y Suboficiales que reúnan los requisitos para ser inscritos como Profesores Militares en cualquiera de las ramas enumeradas en el artículo anterior y dentro de las categorías determinadas en el artículo 128 de este Decreto, deben elevar su solicitud al Comando competente, adjuntando los documentos que acrediten el lleno de tales requisitos.
Decreto 989 de 1992 →Vigente
Artículo 137
Decreto 989 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1211 de 1990, Estatuto del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.