Transferencia de activos de patrimonios autónomos de remanentes. Para los propósitos del
del artículo 238 de la Ley 1450 de 2011, las Sociedades Fiduciarias que actúen como voceras de los Patrimonios Autónomos de Remanentes, entendidos estos como aquellos titulares de activos que fueron propiedad de las entidades públicas del orden nacional, sometidas a procesos de liquidación ya concluidos: (i) Actas de entrega de los inmuebles que se encuentren en dichos Patrimonios, con la finalidad de transferirlos al Colector de Activos Públicos - CISA, a título gratuito y (ii) Actas de entrega de la cartera que se encuentre en dichos patrimonios, para transferirla a CISA, en las condiciones que fi je el modelo de valoración definido en el presente decreto y normas que lo modifiquen o complementen. Las respectivas Actas de entrega estarán motivadas en el mandato legal dispuesto en el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 y deberán suscribirlas el representante legal de la Sociedad Fiduciaria o su apoderado, en su exclusiva calidad de vocero del respectivo Patrimonio Autónomo de Remanentes y el representante legal de CISA o su apoderado.