Micelio

Artículo 8

Decreto 2222 de 1958 · Por el cual se reorganiza la Superintendencia Nacional de Transportes, se crean unos cargos y se les fijan funciones y asignaciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. Serán funciones de los empleados subalternos del Departamento Técnico: 1.° Del Oficial de Costos y Tarifas

a)

Elaborará los estudios de costo del transporte automotor por carretera, con base en los datos que debe suministrar el Oficial de Investigaciones y Estadística.

b)

Proyectará las reformas que fueren necesarias en materia de tarifas de transporte de pasajeros y carga, con base en los estudios de costos.

c)

Estudiará todo lo relacionado con la aplicación de las tarifas oficialmente establecidas, e informará al Jefe del Departamento sobre violaciones, para los efectos consiguientes.

d)

Ordenará y conservará las resoluciones sobre tarifas de transporte en el país, y los documentos o estudios que sirvieron para su expedición, lo mismo que los antecedentes que sobre ellas existan.

e)

Elaborará los boletines sobre tarifas para las empresas, entidades oficiales o particulares y para el público, al cual puedan interesar.

f)

Señalará a las Direcciones Departamentales de Transportes y demás autoridades del ramo, las normas a seguir para el suministro correcto de los datos estadísticos. g). Proyectará los conceptos que el Departamento deba emitir sobre cuestiones de su competencia. 2.° Del Oficial de Estadística (e Investigaciones): a) Recopilará y ordenará las estadísticas que fueren levantadas sobre transporte automotor y elaborará los gráficos que se crean convenientes. b) Llevará a cabo las investigaciones sobre producción, mercados, utilización de la capacidad transportadora (carga y pasajeros), a fin de poder, en cualquier momento, suministrar al Departamento Administrativo las informaciones necesarias sobre densidad de población, cargas potenciales, utilización del .equipo, etc., etc., para la distribución racional de rutas y horarios, con miras al mejor aprovechamiento del material rodante, en beneficio de los transportadores y del público en general. 3.° Del Oficial de Tránsito a) Ordenará y clasificará en debida forma todas las disposiciones legales que regulan el tránsito en el territorio de la Nación. b) Proyectará las reformas que se hagan necesarias en cuestiones de tránsito. c) Preparará los conceptos que el Jefe del Departamento deba emitir sobre cuestiones relacionadas con el tránsito y sobre los problemas que se presenten respecto a pases y placas nacionales d) Hará los proyectos de resoluciones sobre funcionamiento de escuelas de enseñanza automoviliaria, cancelaciones, modificaciones, sanciones, etc., etc. e) Llevará el registro y el control de los pases y placas nacionales, y hará las observaciones que fueren necesarias sobre ese particular a los Directores de Transportes. 4.° Del Oficinista (Oficial de Kárdex u Archivo) a) Ordenará y conservará para su fácil consulta las copias de las Patentes de Conducción, y hará de ellas las anotaciones sobre infracciones, cancelaciones, etc., que le comunicaren los funcionarios de tránsito. b) Ordenará y conservará debidamente clasificados, los boletines que llegaren al Departamento sobre matriculas de vehículos y sobre dotación de placas nacionales. c) Conservará, debidamente ordenado y clasificado, el archivo del Departamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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