Artículo único. Legalízase el crédito extraordinario por cincuenta mil pesos ($ 50,000) oro, abierto al Departamento de Guerra, capítulos 47 y 48, artículos 261 Ay 276 A, por Decreto Ejecutivo número 184 de 1910, publicado en el Diario Oficial números 13948 y 13949.
Ley 10 de 1910 →Vigente
Artículo 1
Ley 10 de 1910 · por la cual se legaliza un crédito extraordinario abierto al Departamento de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.