Micelio

Artículo 22

Decreto 1849 de 1999 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 448 de 1998

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Comité de Administración. Son funciones del Comité de Administración del Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales las siguientes: 1º. Dictar el reglamento general del Fondo. 2º. Elaborar el modelo de contrato para la administración de los aportes y derechos equivalentes de las entidades estatales en el Fondo. 3º. Autorizar los reembolsos de aportes que determine la Dirección General de Crédito Público. 4º. Aprobar los actos de Fiduciaria La Previsora S.A. que de acuerdo con los reglamentos del Fondo lo requieran. 5º. Expedir el presupuesto anual del Fondo. 6º. Fijar las políticas de inversión del Fondo, con base en lo dispuesto por el artículo 27, en particular, en cuanto a límites de inversión por emisor y reglas sobre gestión de activos y pasivos (GAP). 7º. Supervisar la administración y gestión del Fondo. 8º. Las demás que establezcan los reglamentos.

Parágrafo transitorio

El reglamento inicial del Fondo será expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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