Funciones del Comité de Administración. Son funciones del Comité de Administración del Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales las siguientes: 1º. Dictar el reglamento general del Fondo. 2º. Elaborar el modelo de contrato para la administración de los aportes y derechos equivalentes de las entidades estatales en el Fondo. 3º. Autorizar los reembolsos de aportes que determine la Dirección General de Crédito Público. 4º. Aprobar los actos de Fiduciaria La Previsora S.A. que de acuerdo con los reglamentos del Fondo lo requieran. 5º. Expedir el presupuesto anual del Fondo. 6º. Fijar las políticas de inversión del Fondo, con base en lo dispuesto por el artículo 27, en particular, en cuanto a límites de inversión por emisor y reglas sobre gestión de activos y pasivos (GAP). 7º. Supervisar la administración y gestión del Fondo. 8º. Las demás que establezcan los reglamentos.
El reglamento inicial del Fondo será expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.