Articulo 3° Los pagarés de que trata el presente Decreto serán recogidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la forma acostumbrada; con cargo a las apropiaciones ordinarias y de destinación especial afectas a los gastos de construcción y pavimentación de carreteras en el Ministerio de Obras Públicas, y en tal virtud facúltase ampliamente al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para verificar las operaciones de presupuesto necesarias a tal fin.
Artículo 3
Los Pagarés De Que Trata El Presente Decreto Serán Recogidos Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público En La Forma Acostumbrada; Con Cargo A Las Apropiaciones Ordinarias Y De Destinación Especial Afectas A Los Gastos De Construcción Y Pavimentación De Carreteras En El Ministerio De Obras Públicas, Y En Tal Virtud Facúltase Ampliamente Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Para Verificar Las Operaciones De Presupuesto Necesarias A Tal Fin
Decreto 3139 de 1949 · Por el cual se autoriza la emisión de unos documentos de crédito público interno
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.