La atribución sexta del Artículo 197 de la Constitución Política quedará así:
Elegir Personeros y Controladores Municipales cuando las normas vigentes lo autoricen, y los demás funcionarios que la ley determine.
Acto_legislativo 1 de 1986 · ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1986, 09/01/1986, POR EL CUAL SE REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
La atribución sexta del Artículo 197 de la Constitución Política quedará así:
Elegir Personeros y Controladores Municipales cuando las normas vigentes lo autoricen, y los demás funcionarios que la ley determine.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.