ALMACENAMIENTO DE ALIMENTOS SIN EMPAQUE. Los alimentos que no requieran de empaque o envase se almacenarán en forma que se evite su contaminación o alteración, para evitar riesgos higiénico sanitarios al consumidor.
En el expendio de los alimentos a que se refiere este artículo se deberán tener elementos de protección como gabinetes o vitrinas, adecuados, fáciles de lavar y de desinfectar. Además, deberá disponerse de utensilios apropiados para su manipulación.