A los Oficiales de las Fuerzas Militares que sean retirados del servicio, con derecho a sueldo de retiro, se les pagará además de éste, por el Tesoro Público y por una sola vez, un auxilio de cesantía igual a un mes de sueldo de actividad correspondiente a su grado, por cada año o fracción de seis (6) meses o más que exceda de los quince (15) años de servicio, o doce (12) para los Oficiales Combatientes de Vuelo de la Fuerza Aérea.
Ley 126 de 1959 →Vigente
Artículo 87
Ley 126 de 1959 · Por la cual se reorganiza la carrera de Oficiales de las Fuerzas MilitaresVigente Parcial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.