Los grados cursados en la forma Abierta y a Distancia deben cumplir la intensidad establecida en el artículo precedente contando no sólo el tiempo de recepción sino también el tiempo requerido para realizar las actividades complementarias.
El Ministerio de Educación Nacional establecerá los procedimientos necesarios para el registro, control, supervisión y evaluación de los grados cursados en la forma Abierta y a Distancia, para efectos de la acreditación de los estudios y la promoción de los estudiantes.