Artículo segundo. La parte nacional de la Oficina coordinadora de la ejecución de los proyectos de cooperación técnica internacional en el sector educativo, adscrita al Despacho del Ministro de Educación Nacional, colaborará con el Departamento Nacional de Planeación, la Oficina de planeamiento educativo y los establecimientos públicos del sector educativo en el artículo anterior para realización de los propósitos prioritarios adoptados por el presente Decreto.
Decreto 1917 de 1973 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1917 de 1973 · Proyecto del Plan Nacional de Desarrollo Económico y por el cual se dictan medidas para la ejecución de los Social-sector educativo-
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.