Comunicación del allanamiento al ocupante. Antes de proceder al allanamiento y registro el funcionario deberá leer el auto en que esta diligencia se ordena, al dueño del bien, al arrendatario, o al encargado de su custodia.
Sólo en el caso de que el notificado se negare a entregar la persona que se busca o la cosa objeto de la pesquisa, o cuando no desvaneciere los motivos que hayan aconsejado la medida, se procederá a hacer el allanamiento aún por medio de la fuerza, si fuere necesario.q