Micelio

Artículo 347

Decreto 1345 de 1970 · por el cual se codifican las normas sobre Procedimiento Penal.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comunicación del allanamiento al ocupante. Antes de proceder al allanamiento y registro el funcionario deberá leer el auto en que esta diligencia se ordena, al dueño del bien, al arrendatario, o al encargado de su custodia.

Sólo en el caso de que el notificado se negare a entregar la persona que se busca o la cosa objeto de la pesquisa, o cuando no desvaneciere los motivos que hayan aconsejado la medida, se procederá a hacer el allanamiento aún por medio de la fuerza, si fuere necesario.q

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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