Micelio

Artículo 22

A Los Representantes De Las Embarcaciones Que No Sean Consideradas Como De Línea Regular, Para La Prestación De Los Servicios Solicitados Se Les Exigirá La Cancelación Previa De Estos, De Acuerdo A La Liquidación Proforma Elaborada Por La Empresa

Decreto 550 de 1981 · por el cual se aprueban las tarifas para los Servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia "COLPUERTOS" y los derechos de Operación de Muelles Privados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A los representantes de las embarcaciones que no sean consideradas como de línea regular, para la prestación de los servicios solicitados se les exigirá la cancelación previa de estos, de acuerdo a la liquidación proforma elaborada por la Empresa. Esta liquidación proforma se adicionara en un 25% aplicado al "Servicio a las embarcaciones en puerto" para cargue y descargue teniendo en cuenta los promedios de cargue y descargue en tiempo ordinario y extraordinario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 550 de 1981