A los representantes de las embarcaciones que no sean consideradas como de línea regular, para la prestación de los servicios solicitados se les exigirá la cancelación previa de estos, de acuerdo a la liquidación proforma elaborada por la Empresa. Esta liquidación proforma se adicionara en un 25% aplicado al "Servicio a las embarcaciones en puerto" para cargue y descargue teniendo en cuenta los promedios de cargue y descargue en tiempo ordinario y extraordinario.
Decreto 550 de 1981 →Vigente
Artículo 22
A Los Representantes De Las Embarcaciones Que No Sean Consideradas Como De Línea Regular, Para La Prestación De Los Servicios Solicitados Se Les Exigirá La Cancelación Previa De Estos, De Acuerdo A La Liquidación Proforma Elaborada Por La Empresa
Decreto 550 de 1981 · por el cual se aprueban las tarifas para los Servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia "COLPUERTOS" y los derechos de Operación de Muelles Privados.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.