Micelio

Artículo 1

Suprímense De La Planta De Personal Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Los Siguientes Cargos Vacantes: Número De Cargos Denominación Del Empleo Nivel Grado 3 (Tres) Profesional En Ingresos Públicos Iii 32 25 3 (Tres) Profesional En Ingresos Públicos Iii 32 24 5 (Cinco) Profesional En Ingresos Públicos Ii 31 23 20 (Veinte) Profesional En Ingresos Públicos Ii 31 22 5 (Cinco) Profesional En Ingresos Públicos Ii 31 21 15 (Quince) Profesional En Ingresos Públicos I 30 20 20 (Veinte) Profesional En Ingresos Públicos I 30 19 20 (Veinte) Técnico En Ingresos Públicos Iv 28 21 20 (Veinte) Técnico En Ingresos Públicos Iv 28 20 20 (Veinte) Técnico En Ingresos Públicos Iii 27 15 5 (Cinco) Técnico En Ingresos Públicos Ii 26 12 10 (Diez) Técnico En Ingresos Públicos Ii 26 11 16 (Dieciséis) Técnico En Ingresos Públicos I 25 09 38 (Treinta Y Ocho) Auxiliar Ii 11 05

Decreto 2679 de 2002 · por el cual se suprimen cargos vacantes de la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Suprímense de la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los siguientes cargos vacantes: Número de cargos Denominación del empleo Nivel Grado 3 (tres) Profesional en Ingresos Públicos III 32 25 3 (tres) Profesional en Ingresos Públicos III 32 24 5 (cinco) Profesional en Ingresos Públicos II 31 23 20 (veinte) Profesional en Ingresos Públicos II 31 22 5 (cinco) Profesional en Ingresos Públicos II 31 21 15 (quince) Profesional en Ingresos Públicos I 30 20 20 (veinte) Profesional en Ingresos Públicos I 30 19 20 (veinte) Técnico en Ingresos Públicos IV 28 21 20 (veinte) Técnico en Ingresos Públicos IV 28 20 20 (veinte) Técnico en Ingresos Públicos III 27 15 5 (cinco) Técnico en Ingresos Públicos II 26 12 10 (diez) Técnico en Ingresos Públicos II 26 11 16 (dieciséis) Técnico en Ingresos Públicos I 25 09 38 (treinta y ocho) Auxiliar II 11 05

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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