EL presupuesto ejecutado en el rubro de horas extras y horas cátedra de 1992 por cada uno de los Fondos Educativos Regionales, no podrá superar en más del veintiséis punto ocho por ciento (26.8%) al ejecutado en 1991, bajo la responsabilidad del Delegado Permanente del Ministerio de Educación Nacional ante los Fondos Educativos Regionales. Su incumplimiento será causal de mala conducta, tanto para este funcionario como para los miembros de las Juntas Administradoras de los Fondos Educativos Regionales.
Decreto 908 de 1992 →Vigente
Artículo 34
El Presupuesto Ejecutado En El Rubro De Horas Extras Y Horas Cátedra De 1992 Por Cada Uno De Los Fondos Educativos Regionales, No Podrá Superar En Más Del Veintiséis Punto Ocho Por Ciento (26
Decreto 908 de 1992 · Por el cual se fija la asignación básica, se fija la remuneración del personal del Escalafón Nacional Docente y se dictan otras disposiciones salariales para el sector educativo oficial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.