Micelio

Artículo 527

Ley 522 de 1999 · LEY 522 DE 1999, 12/08/1999, por medio de la cual se expide el Código Penal Militar

1 sentencia lo revisó
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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La caución es juratoria o prendaria y se aplica con relación a los delitos cuya pena mínima sea inferior a dos (2) años de prisión, excepto lo previsto en el artículo que regula la detención.

La caución juratoria constará en acta, en la cual el procesado bajo juramento promete cumplir las obligaciones que se le hayan impuesto. Procederá cuando, a juicio del funcionario, el procesado carezca de recursos económicos para constituir caución prendaria.

La caución prendaria consiste en el depósito de dinero, en cuantía de cinco mil pesos ($5.000) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales, y se fijará teniendo en cuenta las condiciones económicas del procesado y la gravedad del hecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2002
    C-709/02ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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