Las Partidas Apropiadas En El Presupuesto Vigente Para Auxiliar A Los Damnificados Por Los Incendios Ocurridos En La Glaria Y En Gamarra, Del Departamento Del Magdalena, De Conformidad Con La Ley 59 De 1943, Y Las Que Se Liquiden En Los Presupuestos De, Vigencias Posteriores Para El Mismo Objeto; Se Entregarán A Los Tesoreros Que Para Ello Designen Las Juntas Creadas Por El Artículo 19 De Este Decreto, Quienes Deberán Otorgar Fianza En Garantía Del Manejo De Los Fondos Del Auxilio, A Satisfacción De La Contraloría General De La República, Y Rendirle Cuentas A Esta Entidad De La Inversión De Los Fondos Que Reciban
Decreto 2560 de 1945 · Por el cual se reglamenta la Ley 59 de 1943, en cuanto concede unos auxilios a los damnificados por los incendios ocurridos en los Puertos de la Gloria y Gamara del Departamento del Magdalena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las partidas apropiadas en el Presupuesto vigente para auxiliar a los damnificados por los incendios ocurridos en La Glaria y en Gamarra, del Departamento del Magdalena, de conformidad con la Ley 59 de 1943, y las que se liquiden en los Presupuestos de, vigencias posteriores para el mismo objeto; se entregarán a los Tesoreros que para ello designen las Juntas creadas por el artículo 19 de este Decreto, quienes deberán otorgar fianza en garantía del manejo de los fondos del auxilio, a satisfacción de la Contraloría General de la República, y rendirle cuentas a esta entidad de la inversión de los fondos que reciban.
Parágrafo
Las Juntas podrán designar como sus Tesoreros, a los de los respectivos Municipios.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.