ARTICULO 14. División Control y Evaluación Operativ a. Son funciones de la División Control y Evaluación Operativa
Evaluar la capacidad operativa y los resultados de las operaciones policiales, en el control de la delincuencia, verificando que estas se desarrollen dentro del marco de la Constitución, las leyes y los reglamentos.
Desarrollar estudios que permitan conocer la problemática operativa de las unidades y proponer las alternativas de solución.
Elaborar apreciaciones de situación sobre motivos especiales de policía, que afecten a las unidades, formulando las recomendaciones conducentes.
Controlar el desarrollo de planes, acciones y procedimientos de policía, dispuestos para prevenir y reprimir el delito y las contravenciones.
Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.