En el adelantamiento y tramitación de los asuntos judiciales y civiles, los Agentes del Ministerio Público se asimilarán a los apoderados judiciales; pero cuando la ley establezca apremios que puedan afectar los intereses confiados a dichos empleados, no se impondrán tales apremios sino el de multas sucesivas hasta de diez pesos cada una a los Personeros Municipales, de veinticinco pesos a los Fiscales de Circuito; de cincuenta a los de los Tribunales Superiores, y de cien pesos al Procurador General de la Nación.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 162
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.