Serán funciones de la División de Programación Sectorial, las siguientes:
El estudio, caracterización y promoción de los distintos sectores de la industria, las políticas y diversas estrategias que se adopten al respecto y, en general, atenderá todos los asuntos relacionados con la gran industria;
Asesorar a la Dirección General de Industria en el cumplimiento de las funciones que le señala el artículo 16;
Actuar como organismo asesor y secretarial del comité sectorial o técnico en el cual se discutan los planes en materia de programación sectorial y elaborar tanto los estudios, planes, programas y medidas específicas para su implementación que deban someterse a consideración de estos comités, así como aquellos que éstos mismos ordenen elaborar;
Desarrollar las demás actividades que le asignen la ley o el reglamento;