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Artículo 18

De Las Funciones De Al División De Programación Sectorial

Ley 81 de 1988 · Por la cual se reestructura el Ministerio de Desarrollo Económico, se determinan las funciones de sus dependencias, se deroga el Decreto legislativo número 0177 del 1o. de febrero de 1956, se dictan normas relativas a los contratos de fabricación y ensamble de vehículos automotores y a la política de precios y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán funciones de la División de Programación Sectorial, las siguientes:

a)

El estudio, caracterización y promoción de los distintos sectores de la industria, las políticas y diversas estrategias que se adopten al respecto y, en general, atenderá todos los asuntos relacionados con la gran industria;

b)

Asesorar a la Dirección General de Industria en el cumplimiento de las funciones que le señala el artículo 16;

c)

Actuar como organismo asesor y secretarial del comité sectorial o técnico en el cual se discutan los planes en materia de programación sectorial y elaborar tanto los estudios, planes, programas y medidas específicas para su implementación que deban someterse a consideración de estos comités, así como aquellos que éstos mismos ordenen elaborar;

d)

Desarrollar las demás actividades que le asignen la ley o el reglamento;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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