La revisión ordenada por el parágrafo 2° del artículo 2° de la Ley 8o de 1916 para los juicios de pensiones que se estén pagando actualmente, deberá continuarse, hasta que todos ellos queden revisados en la forma prescrita por la citada disposición.
Ley 72 de 1917 →Vigente
Artículo 6
Ley 72 de 1917 · Que reforma y adiciona las Leyes 71 de 1915 y 80 de 1916, sobre pensiones y recompensas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.