Las licencias a los Magistrados de los Tribunales, Jueces Superiores, de Circuito y de Menores, y a los Municipales para separarse del ejercicio de sus funciones, se conceden como lo dispone el Código Político y Municipal. El término de la licencia puede ser hasta de noventa días en el año, prorrogables por otros noventa en caso de enfermedad debidamente comprobada. A los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia les concede licencia el Ministerio de Gobierno.
Ley 105 de 1931 →Vigente
Artículo 9
Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.