Articulo 89 . La renta de goce de que trata el artículo 70 del Decreto 2053 de 1974, se causa separadamente por cada casa o apartamento urbano o casa campestre de recreo que habite o disfrute el contribuyente. Cuando el inmueble pertenezca a varios propietarios, la renta de goce se causa independientemente para cada propietario sobre el valor de su derecho.
Se entiende por casa campestre de recreo aquella que está destinada al solaz y no a la explotación económica.
La renta de goce se acumula a las de otra naturaleza tanto para los efectos del gravamen como para los relativos a la renta presuntiva.