Art. 17. o Esta lei comenzará a observarse el dia 1. o de Enero de 1845, desde el cual quedarán derogadas las siguientes disposiciones lejislativas: la lei 28 de Julio de 1824 sobre derechos de toneladas; la lei de 1.o de mayo de 1826 sobre derechos de puerto; i el decreto del Libertador, fecha 6 de Noviembre de 1828, derogando el artículo 5. o de la anteriormente citada.
Ley 184403291 de 1844 →Vigente
Artículo 17
Ezequiel Rojas
Ley 184403291 de 1844 · Sobre derecho de toneladas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.