Micelio

Artículo 17

Ezequiel Rojas

Ley 184403291 de 1844 · Sobre derecho de toneladas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 17. o Esta lei comenzará a observarse el dia 1. o de Enero de 1845, desde el cual quedarán derogadas las siguientes disposiciones lejislativas: la lei 28 de Julio de 1824 sobre derechos de toneladas; la lei de 1.o de mayo de 1826 sobre derechos de puerto; i el decreto del Libertador, fecha 6 de Noviembre de 1828, derogando el artículo 5. o de la anteriormente citada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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