Micelio

Artículo 2.12.4.1.1

Supresión Del Fondo

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Supresión del fondo. El ejercicio de las competencias relacionadas con el fondo del pasivo prestacional para el sector salud, cuya supresión fue ordenada a través del artículo 61 de la Ley 715 de 2001, se efectuará por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social que será la responsable de la preparación técnica y actuarial de los convenios de concurrencia, así como de su revisión y actualización. La administración y giro de los recursos destinados al pago del porcentaje de concurrencia de la Nación en estos convenios, estará a cargo de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional. Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público como sección presupuestal, le corresponde la programación y ejecución presupuestal de los recursos administrados por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional. (Artículo 1° Decreto 1338 de 2002).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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