El personal de trabajadores de los mataderos deberá estar dotado con los equipos e implementos de protección personal que se requieran de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre salud ocupacional y seguridad industrial. CAPITULO VI Del ingreso de animales de consumo humano a los mataderos y su registro
Decreto 2278 de 1982 →Vigente
Artículo 145
El Personal De Trabajadores De Los Mataderos Deberá Estar Dotado Con Los Equipos E Implementos De Protección Personal Que Se Requieran De Conformidad Con Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias Sobre Salud Ocupacional Y Seguridad Industrial
Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.