Micelio

Artículo 390

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el superior ante quien se interponga algún recurso no resida en el mismo lugar del inferior, la parte recurrente, si no está exenta por disposición especial, deberá pagar el porte que corresponda al envío y devolución del expediente. Este pago se efectuará en la Administración de Correos dentro de los ocho días comunes siguientes al del recibo del expediente en dicha oficina.

Pasado dicho termino sin que se haya pagado el porte, el Juez, a solicitud de parte, ordenará oficial al Administrador de Correos para que devuelva el expediente si dentro de los tres días siguientes al de la notificación por estado del auto en que se da aquella orden, no se hubiere hecho el pago. Devuelto el expediente, el Juez, de oficio, declarará ejecutoriada la providencia recurrida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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