Actas. De cada sesión de la Comisión se levantará un acta que será suscrita por el Presidente y por el Coordinador General. Las actas tendrán numeración consecutiva y expresarán cuando menos los siguientes puntos
Lugar, fecha y hora de la reunión;
Nombres y cargos de los asistentes;
Orden del día y asuntos tratados;
Decisiones adoptadas. El acta deberá ser aprobada en la sesión inmediatamente siguiente, salvo que se disponga otra cosa.
El Jefe de la Oficina Jurídica de la Comisión será el directamente encargado de la elaboración y trámite de las actas de la Comisión.