Micelio

Artículo 4

Las Oficinas De Catastro Informarán A Las De Registro, La Asignación De Los Números Catastrales Correspondientes A Los Predios Que Generen Una Nueva Ficha Predial

Decreto 1711 de 1984 · Por el cual se dictan normas sobre interrelación de registro, catastro y se tecnifica y reorganiza administrativamente el registro de instrumentos públicos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las oficinas de catastro informarán a las de registro, la asignación de los números catastrales correspondientes a los predios que generen una nueva ficha predial. Así mismo, cuando exista, enviarán el plano del respectivo inmueble con destino al archivo del registro. La dimensión del plano no podrá exceder de treinta y dos centímetros de largo y veintiún centímetros de ancho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1711 de 1984