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Artículo 25

Cuantía Máxima Del Subsidio Familiar De Vivienda Asignado Por Las Cajas De Compensación Familiar

Decreto 2154 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 3ª de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuantía máxima del Subsidio Familiar de Vivienda asignado por las Cajas de Compensación Familiar. A partir de la vigencia del presente Decreto, las Cajas de Compensación Familiar definirán libremente la cuantía del Subsidio Familiar de Vivienda en dinero o en especie, sujetándose a los siguientes límites: a) Doscientas diez (210) Unidades de Poder Adquisitivo Constante, UPAC, para soluciones de vivienda consistentes en Lote Urbanizable, Lote Urbanizado y Habilitación Legal de Títulos. La cuantía máxima anterior será la misma para cualquier valor de las soluciones de vivienda mencionadas y en ningún caso podrá exceder el noventa y cinco por ciento (95%) del valor de la solución. b) Doscientas cincuenta (250) Unidades de Poder Adquisitivo Constante, UPAC, para soluciones de vivienda consistentes en Mejoramiento de Vivienda y combinaciones de Mejoramiento de Vivienda y Habilitación Legal de Títulos. La cuantía máxima anterior será la misma para cualquier valor de las soluciones de vivienda mencionadas y en ningún caso podrá exceder el noventa por ciento (90%) del valor de la solución. c) Los siguientes valores para soluciones de vivienda consistentes en Unidad Básica de Vivienda y Vivienda Mínima

1.

Cuatrocientas (400) Unidades de Poder Adquisitivo Constante, UPAC, para hogares con ingresos inferiores o iguales a dos (2) salarios mínimos legales mensuales.

2.

Doscientos cincuenta (250) Unidades de Poder Adquisitivo Constante, UPAC, para hogares con ingresos superiores a dos (2) salarios mínimos legales mensuales, pero inferiores o iguales a tres (3) salarios mínimos legales mensuales.

3.

Doscientas (200) Unidades de Poder Adquisitivo Constante, UPAC, para hogares con ingresos superiores a tres (3) salarios mínimos legales mensuales. La cuantía máxima del Subsidio para las soluciones de vivienda mencionadas en este literal, en ningún caso podrá exceder del noventa por ciento (90%) del valor de la solución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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