Micelio

Artículo 50

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A cualquier empleado de aduana podrá exigirle su Jefe, en casos excepcionales, que trabaje en horas distintas de los días y hora señalados para el trabajo corriente, asistiéndole al empleado el derecho a la correspondiente remuneración extraordinaria, según lo que dispongan las leyes o los reglamentos; así como también podrá exigirle que ejecute las labores y haga las diligencias necesarias para el correcto servicio de la aduana, aunque esa labores y diligencias no sean las específicamente asignadas al puesto que ocupe el empleado. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 26/11/1992

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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