A cualquier empleado de aduana podrá exigirle su Jefe, en casos excepcionales, que trabaje en horas distintas de los días y hora señalados para el trabajo corriente, asistiéndole al empleado el derecho a la correspondiente remuneración extraordinaria, según lo que dispongan las leyes o los reglamentos; así como también podrá exigirle que ejecute las labores y haga las diligencias necesarias para el correcto servicio de la aduana, aunque esa labores y diligencias no sean las específicamente asignadas al puesto que ocupe el empleado. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 26/11/1992
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.