Micelio

Artículo 7

Ley 44 de 1979 · Sobre Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1980

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sumas que por concepto de auditaje deban pagar las Entidades Descentralizadas Nacionales de conformidad con lo establecido en la Ley 151 de 1959 y el Decreto-ley número 173 de 1956, será consignadas por dichas entidades en la Tesorería General de la República dentro de los primeros cuatro (4) meses de la vigencia de 1980, e ingresarán a fondos comunes. Las respectivas contribuciones serán determinadas por resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, antes del 28 de febrero con base en los costos detallados del servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 44 de 1979