La entidad que actualmente recaude el ingreso a que se refiere el numeral b) del artículo 12 entregará al Instituto el porcentaje a que se refiere el mismo artículo, a medida que el ingreso fiscal se produzca sin que pueda alegarse ningún motivo para su retención o demora.
Ley 56 de 1968 →Vigente
Artículo 15
Ley 56 de 1968 · Por la cual se crea el Instituto regional agricola y ganadero de Nariño y del Putumayo y se reglamenta su funcionamiento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.