Las Direcciones Seccionales de Salud, Secretarías Distritales de Salud, o las entidades que hagan sus veces, deberán ordenar una inspección de cada laboratorio licenciado por lo menos una vez al año, u otras inspecciones, según sea necesario. Las inspecciones se harán a cualquier hora durante la ejecución de los procedimientos y servicios y debe incluir la observación de exámenes completos de especímenes, archivo personal, manuales de procedimiento y archivos de pruebas, incluyendo control de calidad y calibración. Las inspecciones pueden hacerse con o sin notificación previa. CAPITULO XI. Del control y vigilancia sanitaria, medidas de seguridad, procedimientos y sanciones
Decreto 1917 de 1994 →Vigente
Artículo 49
Decreto 1917 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1298 de 1994, en cuanto a los requisitos y condiciones técnico-sanitarias para el funcionamiento, acreditación y licenciamiento de Laboratorios Clínicos y de Salud Pública y se dictan otras disposiciones sobre la materia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.