Antes de proceder el Gobierno a ejecutar los estudios y obras a que se refiere el artículo 1°. de la Ley II de 1916, ordenara que se hagan los estudios preliminares de reconocimiento de la bahía de Málaga, en la costa del Pacifico, a fin de poder determinar qué trabajos deben establecerse para habilitarla de puerto, si para tal objeto reuniere los requisitos exigidos por el artículo 4°. de esta Ley.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.