Micelio

Artículo 10

La Dirección De La Corporación Estará A Cargo De Una Junta Directiva Y La Ejecución De Los Planes Y Programas A Cargo De Un Presidente

Decreto 558 de 1964 · Por el cual se crea la Corporación Financiera del Transporte

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección de la Corporación estará a cargo de una Junta Directiva y la ejecución de los planes y programas a cargo de un Presidente. La Junta Directiva estará integrada por: El Ministro de Fomento o su delegado, quien la presidirá, el Jefe del Departamento Administrativo de Planeación, o su delegado, el Jefe del Departamento Administrativo de Planeación o su delegado; el Jefe del Departamento Administrativo Nacional del Transporte, quien no podrá delegar, y por dos representantes de los transportadores, de las modalidades de carga y pasajeros, nombrados por el Presidente de la República, con sus respectivos suplentes personales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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