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Artículo 52

Habilitación Y Renovación De Los Proveedores Tecnológicos

Resolucion 42 de 2020 · Por la cual se desarrollan los sistemas de facturación, los proveedores tecnológicos, el registro de la factura electrónica de venta como título valor, se expide el anexo técnico de factura electrónica de venta y se dictan otras disposiciones en materia de sistemas de facturación.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la habilitación y renovación de los Proveedores Tecnológicos, se deberá cumplir con lo siguiente:

1.

Estar habilitado para expedir factura electrónica de venta de conformidad con lo indicado en el artículo 22 de esta resolución.

2.

Solicitar habilitación como proveedor tecnológico a través del servicio informático electrónico de validación previa de factura electrónica de venta, dirigida a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en la cual se acrediten los requisitos señalados en el Capítulo I del Título X de esta resolución.

3.

Tener activo en el servicio informático electrónico de validación previa de factura electrónica de venta de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mínimo un software para prestar los servicios de facturación electrónica de venta, las notas débito, las notas crédito e instrumentos electrónicos que se deriven de la factura electrónica de venta, el cual deberá cumplir con las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos, para su generación, trasmisión, validación, expedición y recepción, indicada en el TÍTULO VII de esta resolución y con los anexos técnicos que deba aplicar.

La renovación como proveedor tecnológico, deberá ser solicitada, como mínimo con tres (3) meses de anticipación al vencimiento de la habilitación y/o renovación que le fue aprobada, ingresando al servicio informático electrónico de validación previa de factura electrónica de venta de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), cumpliendo con los requisitos señalados en el Capítulo I del Título X de esta resolución.

A más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes al recibo de la solicitud de habilitación y/o renovación según el caso, presentada por el interesado con la totalidad de los requisitos, ante la Subdirección de Gestión y Asistencia al Cliente de la Dirección de Gestión de Ingresos o la que haga sus veces de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), decidirá sobre la solicitud de habilitación mediante resolución.

Los proveedores tecnológicos previa solicitud y cumplimiento de los requisitos, serán habilitados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por un período de cinco (5) años; cuando proceda la renovación de la habilitación, la misma se otorgará por el término inicialmente otorgado, de conformidad con el artículo 1.6.1.4.24. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Contra la decisión de la solicitud de habilitación y/o renovación según sea el caso, proceden los recursos de reposición y apelación de acuerdo con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Los requisitos previstos en el presente artículo aplicarán a partir del 30 de octubre de 2020, de acuerdo a lo estipulado en el parágrafo 4 del artículo 1.6.1.4.24. del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 del 2016.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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