º. Modifícase el artículo 17 del Decreto 556 de 1998, el cual quedará así: " Artículo 17. Inicio de operaciones. Los concesionarios del servicio portador, deberán iniciar operaciones dentro de los dos primeros años contados a partir de la fecha de ejecutoria del título habilitante. El inicio de operaciones se entiende cumplido con la prestación del servicio portador a terceros".
Decreto 1367 de 2000 →Vigente
Artículo 8
Modifícase El Artículo 17 Del Decreto 556 De 1998, El Cual Quedará Así: " Artículo 17
Decreto 1367 de 2000 · por el cual se modifica el decreto 556 de 1998 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.