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Artículo 17

- Deja Sin Efecto Desde El 1 Enero De 1994 Jurisprudencia [ Mostrar ] Declarada Inhibida Sentencia De La Corte Constitucional C-1370 De 2000 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 17

Decreto 663 de 1993 · por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- Deja sin efecto desde el 1 enero de 1994

1.

Límite. Sin perjuicio de los límites que se establezcan de conformidad con el artículo 49 del presente Estatuto, la suma de los créditos, aceptaciones y descuentos, avales y garantías, apertura de cartas de crédito, la compra de cartera con pacto de retroventa, inversiones de capital y operaciones de underwriting en firme sobre acciones y derechos que una corporación financiera efectúe con una misma persona natural o jurídica, no podrá exceder en ningún caso del treinta y cinco por ciento (35%) del patrimonio técnico de la respectiva corporación.

2.

Valor del cómputo de las operaciones. Para los efectos de este artículo, las inversiones en el capital de las empresas se computará por su costo de adquisición.

3.

Cómputo de participación del IFI. La participación del IFI en el capital de una empresa no se computará dentro de las operaciones a que se refiere este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2000
    C-1370/00ConstitucionalidadINHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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