Se puede efectuar el reconocimiento de todo instrumentos privado por medio de una simple atestación puesta al pie del documento por el Juez Municipal donde se haya otorgado, o por un Juez de Circuito, aunque no sea competente, o por un Notario, siempre que conozca al otorgante u otorgantes que voluntariamente soliciten la atestación, la cual será firmada por ellos y por el funcionario, quien expresará que los conoce personalmente.
Si el documento comprendiere a varias hojas, en todas ellas pondrá el funcionario su firma al margen. El Notario tiene derecho a treinta centavos por cada atestación.
Disposiciones comunes a los dos capítulos anteriores.