Micelio

Artículo 8

Ley 58 de 1946 · Por la cual se reforman las leyes orgánicas del Departamento de Contraloría y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cuando un Visitador u otro empleado del Departamento de Contraloría, debidamente autorizado para ejercer funciones de Visitador, encuentre al visitar una oficina pública que el empleado respectivo es culpable de sustracciones de caudales públicos o ha cometido algún fraude u otro acto delictuoso en el manejo de los fondos encomendados a su custodia, procederá reservadamente a investigar los hechos corno funcionario de instrucción fiscal, suspenderá y detendrá preventivamente a los que aparezcan sindicados, lo mismo que a los cómplices y auxiliadores; y si no fuere posible el reintegro inmediato de las sumas defraudadas, decretará el embargo preventivo de los bienes raíces y semovientes que pudieren tener aquéllos, para lo cual se dará aviso telegráfico a las autoridades y Registradores respectivos.

Las diligencias que levante el Visitador, junto con copia de las actas respectivas, serán pasadas a las autoridades judiciales o de policía para que se prosiga a la investigación. Tales documentos se enviarán acompañados por una detallada exposición del Visitador, donde se relaten los hechos que dieron origen a la investigación y se indiquen, además, todas las diligencias que en su concepto falten para perfeccionarla. También pondrán a disposición de tales autoridades al sindicado o sindicados que estuvieren detenidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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