º. Cuando un Visitador u otro empleado del Departamento de Contraloría, debidamente autorizado para ejercer funciones de Visitador, encuentre al visitar una oficina pública que el empleado respectivo es culpable de sustracciones de caudales públicos o ha cometido algún fraude u otro acto delictuoso en el manejo de los fondos encomendados a su custodia, procederá reservadamente a investigar los hechos corno funcionario de instrucción fiscal, suspenderá y detendrá preventivamente a los que aparezcan sindicados, lo mismo que a los cómplices y auxiliadores; y si no fuere posible el reintegro inmediato de las sumas defraudadas, decretará el embargo preventivo de los bienes raíces y semovientes que pudieren tener aquéllos, para lo cual se dará aviso telegráfico a las autoridades y Registradores respectivos.
Las diligencias que levante el Visitador, junto con copia de las actas respectivas, serán pasadas a las autoridades judiciales o de policía para que se prosiga a la investigación. Tales documentos se enviarán acompañados por una detallada exposición del Visitador, donde se relaten los hechos que dieron origen a la investigación y se indiquen, además, todas las diligencias que en su concepto falten para perfeccionarla. También pondrán a disposición de tales autoridades al sindicado o sindicados que estuvieren detenidos.